Cuenta con una experiencia profesional en prevención de blanqueo de capitales y compliance, de más de 12 años, desarrollada en organizaciones como PwC y KPMG. Ha realizados Informes de Experto Externo en materia de prevención de blanqueo para entidades como Banco Santander, BBVA, Bankinter, ING, Kutxabank, JP Morgan, Citi, Goldman Sachs, Ocaso, Santa Lucía etc. y ha impartido formación en esta materia a más de 1.500 personas. Es licenciada en Dirección y Administración de Empresas por Hogeschool Inholland (Países Bajos) y cuenta con un MBA por IESE Business School – Universidad de Navarra. Es Certified Internal Auditor (CIA) y Certification in Risk Management Assurance (CRMA) por el Instituto de Auditores Internos. Actualmente es CEO de Agile Control Solutions S.L. y Experto Externo inscrito en el registro del SEPBLAC.

Vamos con la entrevista:

  • ¿Crees que es necesario que la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio sobre el contenido del informe de experto externo debe de modificarse de una vez? ¿por qué crees que no se ha realizado todavía? Y si desde el 2014, existe seguridad jurídica con esta orden.

Sí, en los últimos 5 años han salido nuevos requerimientos para los sujetos obligados como por ejemplo los relacionados con altos estándares éticos, video identificación etc. y son aspectos que los expertos externos debemos evaluar. Pienso que hay otra cuestión más de fondo, qué valor queremos y quiere dar el Sepblac al informe de experto externo, ya que se ha visto que en muchos casos se ha convertido en un “commodity” que no siempre aporta valor.

  • ¿Crees que nuestros organismos reguladores y de inspección como: la Comisión, LA secretaria y el Sepblac, ¿no se han adecuado a las exigencias continuas de Europa ante una regulación internacional tan cambiante y exigente como es la del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?

En general pienso que los organismos reguladores han establecido un marco de exigencias bastante fuerte comparado con otros países europeos y terceros. Nuevos sujetos obligados fueron incluidos antes que en otros países y la obligación de la revisión de experto externo solo existe en un limitado numero de países. No obstante, no entiendo la tardía elaboración del real decreto de la Ley 10/2010 ni por qué siempre se sobrepasan las fechas limites para transponer directivas europeas. Si quieres frenar el crimen organizado no puedes tardar años en realizar cambios normativos.

  • ¿Porque la Financiación del terrorismo, con la diferenciación tan clara en cuanto a su proceso, ocupa tan pocas líneas en la ley que lleva su nombre?

Es un tema complejo que es mucho más difícil de controlar que el blanqueo de capitales. Hay bastante desconocimiento tanto por parte de la Administración como por parte de los sujetos obligados. Y el hecho que ocupa tan pocas líneas hacen que los sujetos obligados se “olvidan” un poco. En todo caso, considero que para atajar de verdad este tema el Sepblac y los sujetos obligados deberían sentarse y trabajar codo a codo en casos concretos como pasa en el Reino Unido.

  • ¿Crees que al sujeto obligado le llega suficiente información gubernamental al respecto de la importancia que supone frenar el delito de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en al ámbito administrativo y de las obligaciones que tiene como sujeto obligado?

No, hay poca formación por parte de las autoridades dirigida a todo tipo de sujetos obligados y hay poca información de la efectividad de las comunicaciones a los sujetos obligados.

  • ¿Crees que, centrándose en el sujeto obligado financiero, es suficiente para que nuestro sistema preventivo sea eficaz y eficiente?

Los sujetos obligados fuera del sector financiero van creciendo y el Sepblac ha realizado inspecciones importantes a este tipo de entidades. El sujeto obligado financiero sigue siendo clave, por su intervención en la mayoría de las operaciones, pero está claro que se necesita más foco en otros sectores, como el sector inmobiliario, joyerías, despachos de abogados etc.

  • ¿Piensas que nuestro sistema de prevención al no tener ningún dato de lo que evita (nadie se ha preocupado en conseguirlos) se pudiera pensar que es inútil o como mínimo ineficaz? O, dicho de otra forma, sería necesario monitorizar las comunicaciones por indicio y sistemáticas VS detenciones y encarcelaciones de las mismas?

Están las memorias estadísticas del Sepblac que dan bastante información sobre el número de comunicaciones por sectores, las comunicaciones analizadas y comunicadas a la Policía, Guardia Civil etc. Sí es cierto que faltan mayor detalle de las detenciones y encarcelaciones, pero lo que falta sobre todo es medir mejor la efectividad y la eficacia de los recursos que invierten los sujetos obligados y el Estado en la prevención y su resultado real.

  • ¿Qué te parecería si en la comisión o en su secretaria, existiera un consejo de participación ciudadana y que este fuera el órgano asesor y de consulta y cauce para la participación de la sociedad civil, de personas expertas y de los S.O. dentro del ámbito de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la transparencia en la actividad pública y la calidad democrática, en aras al mejor cumplimiento de las funciones y fines del organismo que dependiera?

Me parece necesario. Y quizás adicionalmente, tenemos el ejemplo de la Agencia Española de Protección de Datos que anualmente organiza un día de “puertas abiertas” donde se comentan novedades y resultados y hay lugar para preguntas y participación civil.

  • ¿Crees que la secretaria o la comisión han actuado diligentemente sobre el registro de prestadores de servicios a sociedades en el Registro Mercantil o no iba con ellos?

Ha habido un poco de caos entre las diferentes instituciones e incluso diferencias de criterio entre registros mercantiles de diferentes provincias de España (Madrid y Valencia por ejemplo). A partir de ahora, espero que se aclare la situación o mejor dicho que se termine de aclarar y nos volvemos a centrar en lo importante.

  • ¿Cómo crees que se podría mejorar la calidad de los informes de experto externo?

Pienso que debería haber algún tipo de examen oficial del Sepblac para poder firmar informes de experto externo. Ahora el registro de expertos es abierto a todo el mundo, lo que hace mucho más difícil para los sujetos obligados valorar la idoneidad y experiencia del experto externo. Además impacta negativamente la calidad de los informes de experto externo. He visto informes donde el propio experto confundía la revisión de experto externo con la verificación interna o un informe para un gran grupo de sujetos obligados con solo una recomendación y una propuesta de mejora.

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